Con el objetivo de exponer la severa crisis que atraviesa el turismo, sensibilizar a las autoridades de gobierno y parlamentarios, y solicitar la aplicación de medidas especiales para el sector, la Federación de Empresas de Turismo de Chile ha asistido en las últimas semanas a las comisiones de Hacienda y de Trabajo de la Cámara de Diputados, y a la comisión de Economía del Senado.
Durante los encuentros, el Presidente de FEDETUR, Ricardo Margulis ha realizado una detallada exposición de cómo la crisis económica derivada de la pandemia ha afectado de manera profunda a la actividad turística, de los perjuicios que ha tenido en el empleo y qué impacto ha tenido las medidas implementadas hasta ahora por el Ejecutivo en las empresas del rubro.
Especial énfasis ha puesto en la necesidad de que se apliquen medidas especiales para el sector, considerando que la recuperación tendrá un rezago mayor al de otras actividades, y al hecho de que parte importante del turismo continúa paralizado.
El Presidente de FEDETUR también ha abordado cómo se está preparando la industria para la etapa de reapertura y la implementación de los protocolos que se han elaborado para lograr un funcionamiento seguro en la etapa de desconfinamiento.
En días recientes, la Cámara de Diputados realizó una sesión especial para tratar la crisis de la industria del turismo y la discusión de iniciativas legislativas que vayan en apoyo directo al rubro, que le permitan sortear el actual escenario.
Cámara de Diputados aprobó la extensión de la Ley de Protección al Empleo
El día martes 1º de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó y despachó a Ley el proyecto que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la Ley N° 21.227.
A través de esta ley se extiende las prestaciones del seguro de desempleo hasta el 31 de octubre de 2020, bajo las siguientes tablas:
Fondo Individual:
MESES | PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN |
Primero | 70% |
Segundo | 55% |
Tercero | 55% |
Cuarto | 55% |
Quinto | 55% |
Sexto o superior | 50% |
Fondo solidario:
MESES | PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN | VALOR SUPERIOR | VALOR INFERIOR |
Primero | 70% | $652.956 | $225.000 |
Segundo | 55% | $513.038 | $225.000 |
Tercero | 55% | $513.038 | $225.000 |
Cuarto | 55% | $513.038 | $225.000 |
Quinto | 45% | $419.757 | $225.000 |
Mediante decreto del Ministerio de Hacienda y del Trabajo el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro (con cargo al fondo solidario) que les corresponda a los trabajadores podrá llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, fijándose el valor superior de la prestación incrementándose proporcionalmente sin que pueda ser superior a $513.038.
Mediante parámetros establecidos por los Ministerios de Hacienda y Trabajo, entre los que se encuentran las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19, se podrá extender en un sexto y séptimo giro hasta el día 31 de octubre de 2020. En este caso, el promedio de remuneración podrá llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%, con un valor superior de $419.757.
Sin perjuicio de lo anterior, a quienes le correspondía recibir el quinto giro al mes de agosto de 2020 se incrementará automáticamente al 55%, sin necesidad de un acto administrativo que lo disponga.
Asimismo, a contar de la vigencia de la ley, y antes del 31 de octubre de 2020, mediante decreto firmado por el Ministro de Hacienda y el Ministro del Trabajo se podrá extender, hasta por cinco meses, a partir del vencimiento (31 de octubre) los siguientes aspectos:
- a) La vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la Ley de Protección al empleo (suspensión del contrato de trabajo) y otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, si esta suspensión corresponde a actos de autoridad.
- b) La vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley de protección al empleo (Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo), y,
- c) La vigencia de los beneficios y prestaciones de la ley que se aprueba (flexibilidad y aumento de cobertura de la Ley de protección al empleo), respecto de la ley de seguro de cesantía.
Vigencia de la Ley: Comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, pero para efectos del acceso, cálculo y pago de los beneficios, prestaciones y giros establecidos en la ley aprobada, se entenderá que ésta entró en vigencia el 1 de agosto del 2020 (por ejemplo, para quienes tenían el 5º giro, o para efectos del cálculo de las prestaciones de la nueva ley, entre otros).